jueves, 21 de enero de 2010

NO MANEJES EBRIO

Por: Elizabeth Salazar Vega

La irresponsabilidad de manejar ebrio se paga desde el primer sorbo. Si bien la norma que establece sanciones penales más severas para quienes cometen esta infracción aún debe ser refrendada por el Ejecutivo y publicada en "El Peruano" para que entre en vigencia, es necesario conocer cuáles son las multas, suspensiones y denuncias penales que en la actualidad usted puede recibir si comete el error de conducir en este estado.

1. Por el solo hecho de manejar ebrio. La PNP puede detener a cualquier conductor para realizarle la prueba de alcoholemia. Si el resultado es menor a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre (g/l), el agente policial solo le dará una recomendación y lo dejará ir, pero si es mayor lo llevarán a la comisaría, le retendrán el brevete y le pedirán las llaves del auto. Una vez allí se elaborará un parte policial y se llevará al conductor al policlínico para que le realicen la prueba de sangre. La persona puede irse a casa y regresar al día siguiente por los resultados, pero el auto y su brevete se quedan, a menos que un tercero vaya a conducir. "La mayoría duerme dentro del auto hasta que se le pase la embriaguez", explica un agente de la División de Tránsito.

Al resultado del dosaje se adjunta el brevete del conductor y se envía al Servicio de Administración Tributaria (SAT), donde se impone la multa general de S/.138. Esta entidad remite una copia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y su personal evalúa si corresponde suspender la licencia por seis meses, un año o dos años. La PNP también deriva el informe a la fiscalía, pues el Código Penal prevé hasta un año de pena si se trata de conductor particular y dos si es chofer de transporte público (la nueva ley establece máximos de dos y cuatro años, respectivamente). Según el juez Ronaldo Soto, estos casos, si prosperan, son sumarios y terminan en sanciones de días-multa.

2. Cuando el conductor en estado etílico provoca un choque. Siempre que el accidente no haya dejado heridos o muertos, el procedimiento es el mismo que el descrito líneas arriba, con la diferencia de que la policía interviene una vez producido el incidente (la prueba de alcoholemia es un procedimiento de rigor en todo accidente automovilístico). La fiscal de prevención del delito, Julita Pachas, aclara que no todos los casos llegan a manos del juez, pues la PNP desiste de elevar el parte cuando los protagonistas del incidente llegan a un acuerdo. Incluso, la fiscalía puede aplicar el principio de oportunidad, que es la facultad que tiene el Ministerio Público para abstenerse de ejercer la acción penal cuando las partes lo solicitan, previo compromiso del infractor de pagar una reparación a la víctima.

Así, el infractor puede evitar ir a juicio, pero no la multa y la sanción del MTC. "Lo peor que puede hacer una persona en este caso es no acudir a las citaciones del fiscal o incumplir con el acuerdo, pues ello es causal para iniciar el juicio. La sentencia suele ser condicional o servicio comunitario", explica Soto.En todos los casos, para recuperar su licencia debe pagar la papeleta en bancos autorizados y acudir al área de Servicios al Administrado del SAT con su recibo y DNI. En cuanto al vehículo, en líneas generales la PNP solo puede retenerlo por 24 horas y si nadie lo recoge en ese lapso lo envía al depósito del SAT; pero cuando el conductor tiene más de 1,01 g/l de alcohol en sangre o cuando deja heridos graves y/o muertos se ordena el internamiento de la unidad en el depósito.

Para sacarlo, en el primero de estos supuestos se requiere cancelar la deuda, y en el segundo depende de la decisión del juez o fiscal, pues el auto es considerado prueba de la comisión de un delito.

3. Heridos leves o graves de por medio. El procedimiento es el mismo que el descrito anteriormente, pero en este caso el conductor queda detenido porque además de infringir el artículo 274 referido a conducir ebrio, se ha vulnerado el artículo 124 de lesiones culposas. La PNP en un plazo no mayor a 24 horas debe pasar el atestado a la fiscalía y esta, tras obtener la versión de las partes y las pruebas del médico legista, decide si formaliza la denuncia penal que podría acarrear de 3 a 5 años de prisión."Si se comprueba que la persona estaba ebria, tiene todas las de perder", explica Pachas.

El juez decide si lo procesa bajo comparecencia u ordena su detención preventiva. "Lo idóneo es que la persona lleve al herido a algún centro de salud y, claro, que cuente con SOAT. Hay que recordar que el abogado puede ser de oficio o contratado por el conductor, y que el proceso penal no exime de la demanda civil que puede iniciar la víctima en busca de una reparación", explica el abogado Mario Amoretti.

En lo que respecta al brevete, si la lesión causada es grave, el MTC lo cancela y se inhabilita al conductor por 3 años.

4. Accidente seguido de muerte. Este es el delito que acarrea las mayores sanciones. A la función policial y fiscal descrita se añade la del juez, quien debe procesar al conductor por homicidio culposo, con penas entre 4 y 8 años de prisión.

El proceso dura de seis meses a un año y antes de dar sentencia el magistrado tomará en cuenta el apoyo o interés que el victimario haya prestado a la familia del occiso, si no tiene antecedentes y que no haya intentado obstruir el proceso.

En tanto, el MTC le cancela la licencia y lo inhabilita para siempre. El vehículo será entregado a los familiares del infractor cuando lo autorice el juez.


fuente: http://elcomercio.pe/ediciononline/HTML/2008-09-21/conozca-sanciones-administrativas-y-penales-vigentes-manejar-ebrio.html


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http://www.youtube.com/watch?v=d0c5BXiojdk&feature=player_embedded

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