Plan Lector: Febrero 2009
Curso: FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA
Grado: 10°
Profesor: Judith Zanabria
SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL
Adaptado de Enciclopedia Temática El Comercio
Vol. IV Defensa y Seguridad Nacional
pp. 93-99
La constitución del Perú ha reunido en un mismo capítulo los aspectos de la seguridad nacional y la seguridad ciudadana con las denominaciones, respectivamente de “defensa nacional” y “orden interno”, que no son exactamente las que debe utilizar para referirse a ellas. Como se verá a lo largo de este capítulo se trata de temas distintos que solo se juntan ocasionalmente en la vida cotidiana real. Por ello, aquí se tratan en forma separada.
La seguridad nacional es un objetivo a cumplir, y consiste en que la sociedad, como conjunto, tenga las condiciones de tranquilidad y colaboración necesarias para poder vivir y prosperar en paz. Seguridad nacional y paz están vinculadas como ausencia de presiones sobre la sociedad, para que esta sea un ambiente dentro del cual las personas puedan desarrollarse de manera plena.
Está vinculada con la prosperidad, porque una sociedad segura tiene mejores condiciones para progresar. A su vez, el progreso de la sociedad permite mayores condiciones de seguridad. La seguridad nacional puede ser amenazada de diversas maneras: bien por el peligro de conflicto interno, como por ejemplo una sublevación que amenace el orden institucional del Estado.
Como las amenazas siempre están latentes, para alcanzar una mayor seguridad nacional cada sociedad debe elaborar una política de defensa nacional. La defensa nacional consiste en el conjunto de precauciones y medidas preventivas necesarias para evitar que las amenazas se vuelvan serias y graves, tratando de controlarlas, y de ser posible, extinguirlas, como preparación para un eventual conflicto en el que haya que defenderse de hecho contra un agresor, externo o interno.
En el plano exterior, una buena política de defensa nacional consiste en solucionar los problemas con los países vecinos y establecer alianzas internacionales que lleven a la correcta ubicación del Estado peruano en el ámbito de los grandes conflictos internacionales. Muchas veces la seguridad no es amenazada solamente por un país geográficamente cercano sino, por ejemplo, por el terrorismo internacional, o por el narcotráfico, fenómenos transnacionales que concentran gran poder y que en determinadas circunstancias, pueden comprometer la seguridad de varios Estados.
En el plano interior, la defensa nacional debe crear condiciones de pacificación interna, para que las diversas posiciones políticas estén reconocidas siempre dentro del sistema democrático constitucional y participen activamente en él, recibiendo el respeto que merecen, al margen de que se les dé -o no- la razón en lo que propongan. Al tratar el tema de los extremismos, estos pueden ponerse fuera del sistema, y con ello, tender a sublevarse e incluso a asumir una conducta terrorista. Cuando todo esto ocurre, la seguridad interior se ve seriamente amenazada: el Perú experimentó dramáticamente estos
problemas a partir de 1980, con Sendero Luminoso.
Tanto los problemas de seguridad exterior como los de seguridad interior pueden conducir a un conflicto armado. Por consiguiente parte muy importante de la política de defensa nacional es prever esta eventualidad: una de las mejores maneras de evitar una guerra o un conflicto interno es que, quienes pretenden agredirnos, sepan que estamos preparados para rechazar exitosamente la violencia que pretenden ejercer sobre nosotros.
Los conflictos armados han ido cambiando a lo largo de la historia de muchas maneras. Una de sus transformaciones fue la de las armas mismas: se ha pasado desde las piedras y los palos de la antigüedad, hasta los misiles y las bombas "inteligentes" del siglo XXI. Pero otra transformación muy importante consiste en que, hasta finales del siglo XIX (y parcialmente, hasta la Primera Guerra Mundial), las guerras las ganaban las Fuerzas Armadas en los campos de batalla.
La Segunda Guerra Mundial ya demostró que la guerra se lleva a cabo dentro de toda la sociedad que está envuelta en el conflicto: en la actualidad, para tener una defensa efectiva contra una agresión, no solo hay que tener unas Fuerzas Armadas eficientes y bien pertrechadas. También es fundamental que toda la población esté preparada, que la economía pueda resistir el impacto de las luchas, y que las personas se unan decididamente frente al agresor en pos de la seguridad.
Por ello, la política de defensa nacional involucra no solo a las Fuerzas Armadas, sino también a la sociedad (y su posibilidad de planificación), a la economía, y a la conducción política integral del país. El Estado que tenga debilidades en todos, o alguno de estos ámbitos), tendrá menor posibilidad de garantizar su seguridad nacional que aquellos otros que sí tienen solidez en su organización económica, política, social y militar. Por eso se dice que la política de defensa nacional concierne a todos: cada uno de los peruanos debe prepararse, en el terreno que le toca, para garantizar de la mejor manera posible la seguridad de la patria.
SEGURIDAD NACIONAL Y DERECHOS HUMANOS
Así como la seguridad nacional ha trascendido las fronteras estatales, convirtiéndose en una exigencia de la comunidad internacional democrática, la efectiva vigencia de los derechos humanos constituye una de las principales obligaciones del orbe democrático. Este deber de los Estados ha sido fijado en los tratados de derechos humanos, concretamente, en el primer párrafo del artículo 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así
como en el primer párrafo del artículo 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En ambas disposiciones se estipula que los Estados Partes de esos tratados se comprometen a respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas dentro de sus respetivas jurisdicciones.
Esta importancia de los derechos fundamentales en las sociedades democráticas, no obstante, no implica que su ejercicio sea absoluto. En efecto, los derechos fundamentales pueden estar sometidos a restricciones o límites a su ejercicio. Tales restricciones están orientadas a la satisfacción de dos objetivos:
1) El respeto al ejercicio de los derechos
fundamentales de las demás personas; y
2) El respeto a bienes públicos de gran
importancia social, tales como la seguridad nacional, el orden interno (orden público o seguridad ciudadana), la salud pública, la moral pública o el bien común.
Por ejemplo, no se podría aceptar el ejercicio de una religión en la cual se violen a menores de edad, ya que se estaría vulnerando la integridad personal de los niños involucrados en dicho culto, así como el orden público y la moral pública. Tampoco se podría afirmar que un ciudadano, en ejercicio de su libertad de tránsito, tiene el derecho de atravesar una propiedad privada o un cuartel militar sin autorización, ya que se estarían vulnerando los derechos a la propiedad y a la inviolabilidad de domicilio y, en el segundo caso además,
eventualmente la seguridad nacional.
El respeto a los derechos de los demás y a los bienes públicos de relevancia social, como criterios orientadores del establecimiento de límites a los derechos fundamentales, han sido recogidos en los instrumentos sobre derechos humanos. De esta manera, en el artículo 29º inciso 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se establece lo siguiente:
"En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respecto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática."
Una disposición similar se consagra en el artículo XXVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: "Alcance de los derechos del hombre.- Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático".
Por su parte, los tratados de derechos humanos reiteran estas restricciones en los derechos singularmente reconocidos en sus diversas disposiciones. Ello se aprecia, por ejemplo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al estipularse –entre otras- estas cuestiones:
1. La libertad de tránsito y de residencia podrán ser objeto de restricciones previstas en la ley y necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, la moral pública o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el Pacto (artículo 12º tercer párrafo);
2. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los procesos judiciales por consideraciones relativas a la moral pública, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia (artículo 14º primer párrafo);
3. La libertad de conciencia y religión estará sujeta a restricciones legales, las mismas que deben ser necesarias para la protección de la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades fundamentales de los demás (artículo 18º tercer párrafo); etc.
Similares restricciones a los derechos de las personas se plasman en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como por ejemplo en el tercer párrafo del artículo 13º, relativo a la libertad de pensamiento y expresión. La referida disposición señala lo siguiente:
"El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades posteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a. El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b. La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas."
Como puede apreciarse, los tratados de derechos humanos fijan dos aspectos relativos al establecimiento de límites o restricciones al ejercicio de los derechos que consagran:
1. Se pueden regular límites al ejercicio de los derechos fundamentales a través de leyes (10), siempre y cuando tengan como finalidad la protección de los derechos fundamentales de las demás personas o de bienes públicos de relevancia social. Es decir, se debe observar un principio de legalidad.
2. Estos límites o restricciones deben ser necesarios, es decir, imprescindibles para conseguir las finalidades señaladas en el punto anterior. Ello implica que si tales finalidades pueden satisfacerse a través de medidas menos estrictas, las restricciones en cuestión no serían justificadas. Es decir, se debe observar un principio de necesidad.
Por otra parte, en el sistema constitucional peruano –como en otros ordenamientos constitucionales- también se consagra la posibilidad de restringir el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas en atención a los dos fines ya mencionados. Por ejemplo, en atención a los bienes públicos de relevancia social (denominados "bienes constitucionales"
por la doctrina constitucional), hay referencias concretas a la seguridad nacional (artículos 2º inciso 5, 70º, 72º de la Constitución de 1993), orden interno o seguridad pública (artículo 2º inciso 12, 59º, 166º), moral pública (artículo 2º inciso 3), salud pública (artículo 2º incisos 9 y
11), etc.
Por cierto, los límites al ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución deben respetar los principios de legalidad y de necesidad consagrados en los tratados de derechos humanos. Ello en la medida que estos instrumentos internacionales constituyen una fuente de interpretación de los derechos constitucionales, conforme a lo señalado en la Cuarta Disposición Final de la Constitución de 1993.
De otro lado, en la medida que la Constitución de 1993 establece que la República del Perú es un Estado democrático de Derecho (artículos 43º y siguientes), de ello puede deducirse válidamente que toda restricción a los derechos fundamentales debe observar los principios de razonabilidad y proporcionalidad (11). Lo contrario implicaría otorgar un poder
discrecional al Estado para configurar los límites al ejercicio de los derechos de las personas.
Mediante el principio de razonabilidad, se evalúa la idoneidad de una medida restrictiva de un derecho fundamental para garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los demás o a los bienes constitucionales. Por ello, una restricción será razonable si es apropiada para lograr tales fines. En otras palabras, se debe establecer una relación lógica de adecuación entre el medio restrictivo y el fin que se persigue.
Por ejemplo, si la Policía Nacional tiene sospechas fundadas de que en una casa
determinada se encuentra escondido un grupo de presuntos terroristas, no sería razonable (idóneo, apropiado, adecuado, lógico) iniciar el procedimiento legal de expropiación de la casa en cuestión, o establecer cualquier otra restricción menor al derecho de propiedad del dueño, para obligar a los terroristas a abandonarla y así detenerlos. Asimismo, con el objeto de tutelar la seguridad nacional, no sería razonable denegar el acceso a la información pública sobre documentos relativos a las prestaciones médicas y de salud que brinda la
Marina de Guerra a sus miembros. Dicha medida restrictiva no se adecua al fin que se pretende preservar (12).
Por otra parte, a través del principio de proporcionalidad se verifica que las medidas restrictivas hayan sido fijadas de acuerdo con la magnitud y características de la situación concreta que amerita el establecimiento de límites a los derechos fundamentales (13). Es decir, tomando en consideración las circunstancias del caso concreto, se efectúa un juicio de ponderación entre los derechos fundamentales en conflicto o entre un derecho fundamental y un bien constitucional que se le contrapone.
Por ejemplo, en respuesta a los hechos de violencia suscitados en la ciudad de Arequipa como parte de la protesta ciudadana contra la privatización de empresas eléctricas públicas de la región, el Poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia en todo el Departamento de Arequipa por un plazo de 30 días, disponiéndose que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno. Aún cuando se entienda que dicha medida fue razonable y necesaria (14), fue absolutamente desproporcionada ya que por una situación de alteración
del orden público básicamente ubicada en la ciudad de Arequipa, se declaró un estado de excepción en todo el departamento (15). Es decir, no hay una relación proporcional entre la magnitud de la afectación del orden público con relación a la incidencia de la media restrictiva en la población. En efecto, la restricción a los derechos fundamentales a la libertad personal, inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito y libertad de reunión, como consecuencia de la declaración del estado de emergencia, no sólo afectó a los pobladores de la ciudad de Arequipa (el lugar en el cual se efectuaron los actos de violencia) sino a los
de todo el departamento, es decir, a más de 900 mil personas, aproximadamente el 3.8% de la población nacional (16).
Conforme a todo lo expuesto anteriormente, en el caso concreto de la seguridad nacional, podemos arribar a las siguientes conclusiones:
1. La seguridad nacional es un bien público de relevancia social (bien constitucional) que justifica el establecimiento de restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales, de conformidad con los tratados de derechos humanos y la Constitución.
2. Para que tales restricciones sean válidas según los tratados de derechos humanos y la Constitución, deben respetar los principios de legalidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.
SEGURIDAD CIUDADANA
En la vida cotidiana de las personas existen también amenazas que afectan su seguridad.
Por ejemplo la delincuencia, la inobservancia de las reglas de tránsito, los atentados contra el medio ambiente, el peligro del daño por desastres naturales, etcétera. En estos casos, no nos encontramos ante problemas de seguridad referidos a conflictos armados, sino a la propia naturaleza de la vida social. Por esta razón, las disciplinas sociales modernas se refieren a ellos como problemas de seguridad ciudadana. Esta es, en síntesis, la existencia de condiciones mínimas de respeto a los derechos de las personas, de manera que la vida
de cada cual pueda desarrollarse con normalidad dentro de la sociedad, sin miedo a los peligros y restricciones a la libertad personal que nos limiten.
Existe una relación de género a especie entre el orden interno y la seguridad ciudadana, porque el primero es más amplio que la segunda. En efecto, el orden interno es todo un conjunto de circunstancias políticas y sociales que tienen que ver con el funcionamiento adecuado de la sociedad en sus diversos aspectos. Por ejemplo, la corrupción de un grupo de funcionarios públicos en materia de manejo del presupuesto del Estado sería un problema de orden interno, pero no de seguridad ciudadana, en la medida que se está incumpliendo con las leyes y la ética (lo que es sancionable), pero no se está poniendo en peligro directamente, por tal hecho, a ninguna persona.
La seguridad ciudadana hace más feliz y próspera la vida de las personas. Por eso es sumamente importante dentro de la organización de la sociedad. Para lograrla, una institución clave en nuestra organización estatal es la Policía Nacional del Perú.
Actividades:
1. Lee atentamente el texto, localiza la tesis central, escríbela y redacta un
comentario sobre ella. (Inferencial)
2. Determina las condiciones necesarias para una adecuada Seguridad Nacional. (inferencial)
3. Relaciona la importancia de la Seguridad Nacional y el respeto que deben
mantenerse a los Derechos Humanos. ( Analógica)
4. Lectura Crítica: ¿Cuáles son las mayores amenazas que tiene nuestro país?
(Literal)
FUENTE: http://www.lhs.edu.pe/plan%20lector/2009/PL%202009-ccss-310-febrero.pdf
MUY PRONTO INAGURAMOS UN PROGRAMA RADIAL EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA INSTITUCION A NIVEL DE TODA LIMA..
ResponderEliminarRecivimos sujerencias.-
COMANDO. ERICK MENA PAJUELO
noticias_sjl@hotmail.com
998538689 / 3889597
BUENOS DIAS NO RECIBO COMUNICACION Y RESPUESTA.
ResponderEliminarCOMDO MENA