sábado, 8 de agosto de 2009

SOBRE EL LIBRO BLANCO

LIBRO BLANCO DE LA DEFENSA NACIONAL Capítulo IV
SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL
1. Naturaleza y finalidad
Es el conjunto interrelacionado de elementos del Estado cuyas funciones están orientadas a garantizar la Seguridad Nacional mediante la concepción, planeamiento, dirección, preparación, ejecución y supervisión de la Defensa Nacional.
2. Componentes
El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional es presidido por el Presidente de la República e integrado por:

􀂃 El Consejo de Seguridad Nacional;
􀂃 El Sistema de Inteligencia Nacional;
􀂃 El Sistema Nacional de Defensa Civil;
􀂃 Los Ministerios, Organismos Públicos y Gobiernos Regionales.
3. Consejo de Seguridad Nacional
Es el órgano rector del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional.
a. Composición
Está conformado por:
􀂃 El Presidente de la República, quien lo preside;
􀂃 El Presidente del Consejo de Ministros;
􀂃 El Ministro de Relaciones Exteriores;
􀂃 El Ministro del Interior;
􀂃 El Ministro de Defensa;
􀂃 El Ministro de Economía y Finanzas;
􀂃 El Ministro de Justicia;
􀂃 El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
􀂃 El Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia.
El Presidente de la República en su calidad de Presidente del Consejo de Seguridad Nacional, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar y a petición de cualquiera de sus miembros, dispone la participación de cualquier otro funcionario del Estado, el cual tiene derecho a voz sin voto.
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Los miembros que conforman el Consejo de Seguridad Nacional no podrán delegar su representación.
b. Funciones
Corresponde al Consejo de Seguridad Nacional aprobar:
􀂃 La Política de Seguridad y Defensa Nacional;
􀂃 Los requerimientos presupuestales originados como consecuencia del Planeamiento Estratégico para la Seguridad y Defensa Nacional.
􀂃 Las adquisiciones de equipamiento militar de carácter estratégico destinado a la Defensa Nacional procurando dentro de la función asignada a cada institución castrense la estandarización del equipamiento.
􀂃 Las directivas sobre Seguridad Nacional;
􀂃 Los demás aspectos relacionados con la Seguridad Nacional.
4. Sistema de Inteligencia Nacional
El Sistema de Inteligencia Nacional forma parte del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional y se estructura para producir inteligencia y realizar actividades de Contrainteligencia necesarias para la Seguridad Nacional. Se rige por su propia ley y su reglamento.
5. Sistema Nacional de Defensa Civil
El Sistema Nacional de Defensa Civil forma parte del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional. Tiene por finalidad proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, asegurando su rehabilitación en casos de desastres, calamidades o conflictos. Se rige por su propia ley y su reglamento.
6. Los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y sus Oficinas de Defensa Nacional
a. Naturaleza y finalidad
Los Ministerios, Organismos Públicos y Gobiernos Regionales son los elementos de ejecución del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, encargados de planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de la Defensa Nacional, en las áreas específicas de responsabilidad.
Para el cumplimiento de estas funciones cuentan con Oficinas de Defensa Nacional, que dependen de la más alta autoridad de su institución.
b. Oficina de Defensa Nacional
Las Oficinas de Defensa Nacional asesoran al Ministro, Jefe del Organismo o al Presidente del Gobierno Regional en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de las acciones de Seguridad y Defensa Nacional.
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La Oficinas de Defensa Nacional mantienen relaciones técnicas con la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa.
7. Ministerio de Defensa
Es el órgano principal de ejecución del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, es el encargado de formular, coordinar, implementar, ejecutar y supervisar la política de Defensa Nacional en el campo militar, así como de diseñar, planificar y coordinar dicha política en los otros campos de la actividad nacional, de acuerdo a las leyes vigentes.
8. Educación en Seguridad y Defensa Nacional
La educación en materia de seguridad y defensa nacional es obligatoria en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo del Perú.
9. Obligatoriedad de proporcionar información y guardar reserva
Los funcionarios y las autoridades públicas nacionales, regionales o municipales, deben proporcionar la información que les sea requerida por el Ministerio de Defensa y sea pertinente para los fines de la Seguridad y Defensa Nacional.
Toda persona que por razón de su cargo o función, tome conocimiento de información clasificada relacionada con la Seguridad y Defensa Nacional, está obligada a guardar la reserva correspondiente; así como, toda persona que tenga información de algún hecho atentatorio contra la Seguridad Nacional, está obligada a ponerlo en conocimiento de la autoridad competente.
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